Los donativos recibidos por la parroquia a partir del 1 de enero de este año van a disfrutar de una mayor desgravación en el IRPF o Impuesto de Sociedades, dependiendo de la naturaleza del declarante, en virtud del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modifica la ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales de mecenazgo.
En concreto, las desgravaciones serán:
DESGRAVACIONES DE LOS DONATIVOS REALIZADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2024 EN EL IRPF
- La deducción general es el 40% (antes 35%)
- Los primeros 250 € donados a una sola entidad donataria desgravarán un 80% (antes se aplicaba ese porcentaje a los primeros 150 euros)
- Los donativos son recurrentes a partir del tercer año si cada año se dona igual o más que el año anterior, y desgravan un 45% (antes se debían tener en cuenta 4 años y la desgravación era el 40%)
- Límite = 10% de la base liquidable (esto no cambia)
DESGRAVACIONES DE LOS DONATIVOS REALIZADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2024 EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
- La deducción general es el 40% (antes 35%)
- Los donativos son recurrentes a partir del tercer año si cada año se dona igual o más que el año anterior, y desgravan un 50% (antes se debían tener en cuenta 4 años y la desgravación era el 40%)
- Límite= 15% de la base imponible (antes era el 10% de la base imponible)
